El Ministerio de Sanidad sólo permitirá que tres familiares o allegados, además del representante religioso, participen en la comitiva para el enterramiento o la cremación de un fallecido, y siempre respetando la distancia de seguridad «de uno o dos metros entre ellos». En una orden publicada hoy en el BOE, el departamento de Salvador Illa actualiza y detalla la regulación del pasado 22 de marzo, que permitía la celebración de entierros exprés, es decir, menos de 24 horas después de la muerte.

La nueva orden, que se aplicará a todos los fallecimientos que se produzcan durante el estado de alarma, prohíbe los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares, y obliga a posponer la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres. También impide realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia o intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

El texto publicado en el BOE afirma también que los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los vigentes con anterioridad al 14 de marzo, es decir, a la entrada en vigor del estado de alarma. Y «en el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia», y si esa devolución no puede llevarse a cabo, el usuario dispondrá de seis meses para solicitar el reembolso. Previamente, las empresas han tenido que facilitar al usuario un presupuesto desglosado de los gastos de los servicios fúnebres.

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