Para algunos, las situaciones de desgracia colectiva suelen ser oportunidades de negocio, ocasiones que pueden estar permitidas o prohibidas en el ordenamiento penal. Lo que no necesariamente tiene que ver con una valoración moral, pues, afortunadamente, la aplicación del Derecho Penal no trata de convertir a nadie en bueno, sino de impartir justicia.

El problema se plantea cuando, con ocasión de desgracias colectivas como la que estamos sufriendo, algunos sujetos aprovechan para realizar acciones consideradas como constitutivas de delito. O tienen comportamientos que, aunque en la legislación vigente no se califiquen como delictivos, se entienden como gravemente atentatorios contra los intereses sociales básicos, y necesitan ser reprimidos.

Se debe tener en cuenta que el Derecho Penal es, directa o indirectamente, represión, y con él se pretende, mediante la amenaza de la pena, reconducir las conductas de los ciudadanos en una determinada dirección.

En la memoria de todos están las imágenes de grandes catástrofes como terremotos, inundaciones, incendios… en los que las fuerzas policiales y militares del país respectivo proceden a «imponer el orden», incluso con los métodos más severos, ante la amenaza de saqueos.

Leyes penales temporales

Es habitual que, en situaciones excepcionales, se dicten normas penales «especiales» para tratar de asegurar un comportamiento «civilizado» de los ciudadanos mediante la amenaza de una represión especialmente severa.

Se trataría del dictado, en nuestra legislación, de las llamadas «leyes penales temporales», unas normas aplicables exclusivamente para castigar las conductas llevadas a cabo durante un período de tiempo fijado.

Una acotación: la progresiva humanización del Derecho Penal ha supuesto que, salvo contadas excepciones, las normas más antiguas, más duras y represivas, han ido siendo sustituidas por las nuevas, generalmente más benévolas.

Pero el régimen general no se aplica a las leyes temporales, al tratarse de normas creadas para situaciones de emergencia. De hacerlo, concluido el período excepcional, volverían a aplicarse normas más benévolas y el endurecimiento de las penas por situación de calamidad se quedaría en el plano teórico y no cumpliría su función.

 » Leer más