La sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Galicia (TSXG) ha corregido al Servicio Gallego de Saúde (Sergas) y le ha obligado a reconocer como tiempo trabajado las sustituciones que una enfermera interina no pudo realizar al encontrarse de baja maternal. El tribunal ha apreciado que “existe discriminación” en la resolución del Sergas por razón de sexo, ya que si no fuera por esta situación de maternidad, los servicios se hubieran prestado.

El fallo ha revocado así la sentencia de un juzgado de A Coruña que había desestimado el recurso de la demandante, dando la razón al Sergas. Ahora la Administración sanitaria gallega tendrá que computarle la baja como tiempo trabajado a efectos de antigüedad o mérito en procesos selectivos.

La mujer ha venido prestando servicios como interina para el Sergas durante los últimos años en el Hospital de A Coruña y en el Virxe da Xunqueira de Cee, dependientes de la Gerencia de Gestión Integrada, mediante vínculos eventuales de duración inferior al año. Tras ponerse de parto, el Sergas la dio de baja en el programa de sustituciones, lo que a juicio de la demandante, supone una discriminación por razón de sexo, y al mismo tiempo por su condición de personal con vínculo eventual.

La enfermera también ha alegado ante el TSXG que si fuera una trabajadora fija, el periodo de tiempo en el que permaneció con una baja maternal se lo habrían valorado como de servicios efectivamente prestados. “La situación de maternidad no puede asimilarse a la falta de capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones propias de un puesto de trabajo, sino que ha de serlo a un período de descanso que se disfruta por tal situación”, sostiene el tribunal en su resolución.

Y subraya que “la discriminación existe”, ya que “eliminada la situación de maternidad los servicios se hubiesen prestado y, por tanto, deben de reconocerse como tales aunque no se puedan realizar al encontrarse la trabajadora en una situación que está protegida por ley”.

Por su parte el Sergas ha defendido que “no se produce la discriminación por razón de sexo”,

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