En España, la interrupción voluntaria del embarazo es legal desde el año 2010, en concordancia con los derechos fundamentales en el ámbito de la salud reproductiva y sexual establecidos por la OMS.

Este derecho está regulado por la ley 2/2010, que modifica en muchos aspectos fundamentales la ley orgánica 9/1985, la única norma previa referida al aborto inducido en embarazos humanos.

Leyes de plazos vs leyes de supuestos

Las dos normas son dos ejemplos claros muy evidentes de las dos concepciones clásicas que guían la mayoría de la legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo en los países desarrollados: la regulación de 1985 constituía una ‘ley de supuestos’ mientras que la de 2010 se caracteriza como una ‘ley de plazos’.

Esto quiere decir que la ley de 2010, actualmente vigente pero con una enmienda del año 2015 introducida por el Gobierno del Partido Popular, no exige a las mujeres que deseen libremente ejercer su derecho al aborto que expongan los motivos que les llevan a ello, ya que no se consideran legalmente relevantes (en las leyes de supuestos, el aborto voluntario sólo está permitido por algunas razones concretas). En cambio, no obstante, establece unos límites temporales, relativos al proceso de gestación, más allá de los cuales el derecho queda extinguido.

En resumen,

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