Aunque hace cuatro años que Estrasburgo condenó a Francia por no reconocer la paternidad de parejas con niños nacidos de un vientre de alquiler en países donde sí es legal, como Estados Unidos, Sylvie y Dominique Mennesson siguen esperando a que su país inscriba a sus hijas, que acaban de cumplir 18 años —los mismos que llevan batallando su caso sus padres— en su libro de familia. El principal problema reside en que en la partida de nacimiento estadounidense los Mennesson figuran como únicos padres de las niñas, Dominique como “padre genético” y Sylvie como “madre legal”. Pero la noción de “madre legal” no existe como tal en el derecho francés, que solo reconoce como madre biológica a la mujer que da a luz al bebé.

En 2014, Estrasburgo estimó que la negativa de las autoridades francesas a registrar a las hijas de los Mennesson, Fiorella y Valentina, infringía el derecho a la vida privada de las menores, garantizadas por el artículo 8 del Convenio Europeo, ya que las dejaba “en una situación de incertidumbre jurídica” que “atenta contra su identidad en el seno de la sociedad francesa”. Además, los jueces —que no entraron en ningún momento a analizar la cuestión de la legalidad o no de prohibir la gestación subrogada— consideraron que las jóvenes, pese a que su padre biológico es francés, no tenían la certeza de poder obtener la nacionalidad francesa. Algo que, nuevamente, podía afectar a la “definición de su propia identidad”.

Un vuelco en la legislación francesa

Un año después de la condena del TEDH, la Corte de Casación francesa dio un vuelco a su jurisdicción, que hasta entonces rechazaba automáticamente la inscripción en el registro francés de niños nacidos por gestación subrogada, al fallar, en el caso de dos niños nacidos en Rusia de un vientre de alquiler, que “una gestación subrogada no justifica, por sí sola, el rechazo a registrar en el estado civil francés el acta de nacimiento extranjera de un niño que tenga un padre francés”. Pero solo el padre biológico es reconocido, en principio, en el derecho francés. Y solo la mujer que da a luz es reconocida como madre biológica, incluso aunque los óvulos en estos casos sean de la madre que alquila el vientre, la madre de intención. Dos años más tarde, el 5 de julio de 2017, la Corte de Casación estipuló que “en caso de una gestación subrogada realizada en el extranjero, el acta de nacimiento puede ser transcrita en los registros civiles franceses designando al padre, pero no a la madre de intención, que no ha parido” al niño. Ello no impide, agregó el alto tribunal, “la adopción del niño por la esposa (u esposo, en caso de parejas homosexuales), de su padre”.

Desde el fallo del TEDH sobre los Mennesson, las hijas de estos han podido obtener, entre otros, el pasaporte francés. Pero sus padres argumentan que el hecho de que no se les reconozca a ambos como los padres legales de las hoy adolescentes puede traerles problemas en cuestiones como herencias o derechos de sucesión. En entrevista con el diario Le Parisien en septiembre, las jóvenes Mennesson calificaron de “cruel y humillante” el hecho de que se plantee que no pueden ser reconocidas plenamente como hijas de sus padres.

La Corte de Casación debía pronunciarse de forma definitiva el pasado octubre, pero decidió, andes de dar su opinión final, consultar a Estrasburgo.

Lo que los jueces franceses quieren saber, básicamente, es si el tribunal europeo considera que están “excediéndose” en el margen que se les reconoce para aplicar leyes y derechos fundamentales si se niegan, como hasta ahora, a inscribir en el registro civil francés el certificado de nacimiento original de un niño nacido en el extranjero de un vientre de alquiler en el que la madre de intención figura como “madre legal”, tal como es el caso de Sylvie Menneson. Sobre todo si, como en este mismo caso también, se acepta la inscripción  cuando “designa al padre de intención, que es también el padre biológico”. A ello agregan una segunda pregunta: “¿Se debería hacer distinción si el bebé fue concebido usando o no los óvulos de la madre de intención?”.

En caso de respuesta afirmativa a una de las dos cuestiones anteriores, continúa la Corte de Casación, “la posibilidad de que la “madre de intención” adoptara al hijo de su pareja, el padre biológico, como una manera de establecer la relación legal entre madre e hijo, ¿estaría cumpliendo esto los requisitos del artículo 8 del Convenio?”

Una consulta inédita

Un colegio de cinco jueces de la Gran Sala se reunió el lunes para analizar el caso y decidió aceptarlo, según informó este martes el TEDH. Es la primera petición de este tipo que recibe el tribunal desde la entrada en vigor, el 1 de agosto pasado, del Protocolo 16 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho protocolo permite que un órgano jurisdiccional de un país miembro del Consejo de Europa pueda solicitar al TEDH “opiniones consultivas sobre cuestiones de principio relativas a la interpretación o a la aplicación de los derechos y libertades de nidos en el Convenio o sus protocolos”.

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