La titular del juzgado número seis de Alcalá de Henares ha aceptado la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos para que una mujer con enfermedad neurodegenerativa siga recibiendo el tratamiento correspondiente o la reanimación en caso de que la paciente lo necesitara. La familia de María Teresa Blanco, que está ingresada en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares (Madrid), solicitó esta medida este martes ante la negativa de los médicos a reanimarla en caso de parada cardiorrespiratoria. Como medida cautelar, no se trata de una decisión que entre al fondo de la cuestión ni que sea definitiva. Es también recurrible.

Blanco está ingresada en el hospital alcalaíno desde el pasado 4 de julio. Ingresó con un pronóstico grave de sepsis y ya ha ingresado en los últimos años en más de 20 ocasiones. Los médicos avisaron a los hermanos de que no sería conveniente reanimarla si entraba en parada cardiorrespiratoria porque “esa intervención sería demasiado agresiva para ella”, ha contado el hermano, Máximo Blanco. Por esa razón, la familia solicitó al juez una medida cautelar contra la postura de los médicos.

Por su parte, el hospital también ha acudido a los juzgados porque consideran que estas medidas sobre una paciente tan debilitada suponen un “encarnizamiento terapéutico” que «no beneficiaría» a la paciente. Además, dicen fuentes hospitalarias, acuden al juez para defenderse de la “actitud intimidatoria de la familia con los profesionales médicos”.

El auto de la juez sostiene que, dado que la paciente está en este momento “clínicamente estable” y su “evolución clínica es favorable” aunque su estado es de deterioro basal severo física y psíquicamente “no existe razón o justificación, estrictamente médica, o al menos no se expone en los informe remitidos por el centro hospitalario, para dejar de aplicar el tratamiento correspondiente”. Incluso si se trata de una reanimación que la “paciente pudiera necesitar por su evolución clínica”.

“La decisión médica”, prosigue el auto se deberá tomar “en el momento que se presente” siguiendo la evolución clínica, con total respeto a la autonomía del paciente o persona que legalmente le represente,

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