La Fiscalía no ha recibido aún notificación oficial sobre la inhibición del juzgado que instruye el suicidio asistido de María José Carrasco, en favor de otro específico de Violencia sobre la Mujer. La pareja dejó grabado un vídeo en el que se pone de manifiesto la voluntad inequívoca de ella para que su marido la ayudase a morir. Por tanto, tratar este asunto como un caso de violencia de género ha levantado no pocas dudas y críticas. Pilar Martín Nájera, la fiscal delegada de Violencia de Género, ha comparecido este jueves para explicar la decisión de la Fiscalía de recurrir la decisión de dicho juzgado de instrucción: “Aunque en principio el juzgado que debe instruirlo es el de Violencia sobre la Mujer, creemos que se ha hecho una valoración sesgada de la situación, ya que desde el primer momento concurren circunstancias y elementos que excluyen la violencia de género“.

La sentencia en la que se ha basado la jueza de instrucción para derivar su competencia a un juzgado de violencia machista es la del Tribunal Supremo del pasado 20 de diciembre, un acuerdo del pleno que fijó doctrina y unificó criterios en torno a la violencia de género. El fallo, a raíz de una agresión recíproca entre un hombre y una mujer que eran pareja, estableció que, desde entonces, “la intención de dominación o machismo no es un requisito que tenga que probarse en el juicio. El mero hecho de una agresión de un hombre contra una mujer que sea su pareja o expareja ya constituye un acto de violencia machista“.

A pesar de este fallo, Martín Nájera apunta que para que exista violencia machista no basta solo con que se produzca la agresión de un hombre a una mujer, sino que ha de existir un contexto de “humillación, dominación y violencia”. Algo que en el caso de Carrasco “no sucedía”. Recuerda la fiscal que Carrasco contó públicamente su historia y pidió morir y ayuda para hacerlo, como, finalmente,

 » Más información en elpais.es