Se calcula que en España hay alrededor de trece millones de mascotas censadas (el 94% de ellas son perros frente al 6% de gatos) sin embargo, según un reciente estudio elaborado por el portal inmobiliario Fotocasa, en la actualidad solo el 5% de los pisos de alquiler las acepta. Lo que se traduce en que solo algo más de medio millón de perros podría vivir en ellos.

Pero, ¿qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre la presencia de mascotas en los pisos de alquiler? Por un lado, esta ley no prohíbe explícitamente la tenencia de mascotas en el hogar, deja libertad a los propietarios para decidir si las aceptan o no. Por lo tanto, si el propietario quiere tiene derecho a prohibir mascotas, siempre que figure en el contrato, mientras que el inquilino tiene derecho a tener animales en el piso, si no existe una cláusula específica que diga lo contrario. Sea como sea, las partes deberán pactar todos los detalles y reflejarlos en el contrato de arrendamiento.

También se indica que esta convivencia deberá ser siempre respetuosa con el resto de vecinos, y mantener ciertos niveles de salubridad. Si esto no se consigue, aunque haya un pacto entre ambas partes que permita al inquilino tener mascotas en el piso, el propietario tendrá el poder de rescindir el contrato,

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