La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a la trabajadora del Sergas acusada de acceder al historial clínico electrónico de su hija en más de un centenar de ocasiones sin su consentimiento. El tribunal considera probado en la sentencia que, entre junio de 2012 y abril de 2014, realizó 68 entradas al expediente, pero subraya que “no se ha acreditado que dichos accesos se realizaran por la acusada sin consentimiento de su hija”.

Dice el tribunal en su sentencia notificada este miércoles que “los hechos en que se basan las acusaciones para pretender una sentencia condenatoria no han sido acreditados de modo suficiente y certero, más allá de toda duda razonable, para llegar a la condena penal pretendida”.

Además, los magistrados señalan que “no puede descartarse un ánimo espurio en la declaración de la víctima, dada la mala relación existente con su madre”. Concluye que el punto discrepante en el juicio ha sido si esos accesos habían sido autorizados por la hija. “Con respecto pues a la prueba de éste extremo, fundamental y relevante en el presente caso, dado el delito imputado, nos encontramos únicamente con las versiones contradictorias de las partes, debiendo valorarse si la declaración de la víctima, que niega ese consentimiento, puede valer por sí sola para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”.

M.J.O.A., fue juzgada en febrero pasado y sus argumentos de defensa no habían convencido a la fiscalía que elevó a definitiva sus conclusiones y solicitó al tribunal una condena de cuatro años de prisión y 9 años de inhabilitación, además de una multa de 7.200 euros a su hija, pese a que no se habían apreciado en esta daños morales por la actuación delictiva de su madre.

El fiscal incidió en el juicio en que esas intromisiones en la intimidad no se pueden justificar por la preocupación de la procesada, sino por su intento de “escudriñar” en la vida privada de su hija. Así, no consideró creíble que la hija le diera permiso para acceder a su historial porque la relación entre ambas “era inexistente y patológica”.

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