El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de una limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona que en ocho años firmó 242 contratos de interina para cubrir vacaciones, descansos y permisos de otros trabajadores. El Supremo ha condenado a la empresa a que opte entre readmitirla y abonarle los salarios de tramitación, o pagarle una indemnización de 11.088 euros. El tribunal reitera la doctrina que ya ha establecido en otros casos similares y advierte de que en este caso no se dan las circunstancias que habrían justificado un modelo de contrato distinto, como un contrato eventual.

La sala ha estimado el recurso que presentó la trabajadora contra la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, que consideró ajustada a derecho el uso de contratos de interinidad para cubrir vacaciones y permisos. Esa sentencia ratificó la dictada en primera instancia por un juzgado de lo Social de Barcelona, que también rechazó la demanda de la mujer y concluyó que, pese al gran número de contratos, todos estaban debidamente justificados.

El Supremo revoca ahora esas dos resoluciones y da la razón a la trabajadora, que firmó contratos de interinidad por sustitución en el Hospital Clínic desde diciembre de 2007 hasta enero de 2011, en que empezó a cobrar el desempleo. En marzo de ese mismo año volvió a trabajar para el Clínic con el mismo modelo de contrato. En total firmó 242 contratos, siempre con la misma categoría de limpiadora, en los que se indicaba el nombre de la persona a la que sustituía y la causa. En unos casos era para cubrir días de asuntos propios o de convenio, en otros para recuperación horaria, incapacidad temporal vacaciones o fiesta optativa de convenio, y en otros, para ausencia, permiso sindical, enfermedad de un familiar o una boda familiar. El 8 de mayo de 2015, la empresa le notificó la extinción definitiva del contrato.

La Sala, se acuerdo con su jurisprudencia, rechaza que la cobertura de las vacaciones pueda realizarse por la vía del contrato de interinidad por sustitución. Ese contrato,explica el tribunal, se define como aquel de duración determinada que tiene por objeto sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo,

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