Los menores de 6 años no tendrán obligación de usar mascarillas en lugares públicos aunque no sea posible guardar la distancia social. Eso sí, Sanidad «recomienda» la utilización de esta protección «para la población infantil de entre 3 y 5 años».

Esta es una de las principales novedades que introduce la orden del departamento que dirige Salvador Illa publicada esta mañana en el BOE y que regula el uso de esta protección, haciéndola obligatoria en todos los espacios cerrados compartidos y en los sitios abiertos en los que no haya posibilidad de mantener una distancia de dos metros con el resto de personas para evitar la transmisión del virus, además de en los transportes públicos como ya venía siendo preceptivo. La normativa, sin embargo, no establece régimen sancionador alguno para las personas que la incumplan.

La orden SND/422/2020, que entrará en vigor este jueves, hace más excepciones para el uso de mascarillas. Podrán no utilizarlas las personas que presenten «algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla» o los individuos a los que «el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización».

Vaguedad

Asimismo, se podrá prescindir de la protección durante el «desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla»; o por «causa de fuerza mayor o situación de necesidad». La vaguedad de estos dos últimos supuestos podría dejar abierta la posibilidad a que, por ejemplo, deportistas como corredores o ciclistas descarten su uso aunque estén en lugares atestados, al entender que la mascarilla les impide respirar.

La orden de Sanidad sí que deja claro que las autoridades no van a admitir el uso de pañuelos, bufandas, fulares o bragas de cuello como sucedáneos.

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