Tras la declaración del estado de alarma en España por la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, que provocó el cierre y paralización de numerosas empresas y negocios, ha comenzado ya la desescalada hacia una «nueva normalidad».

De este modo, muchos trabajadores han vuelto a sus puestos de forma presencial, una vuelta al trabajo que debe hacerse respetando las medidas de seguridad, primando el teletrabajo.

De hecho, en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, donde se establece la reapertura de algunos comercios y negocios para la fase 1 del plan de desescalada, así como en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, donde se regulan más permisiones en cuanto a la activación de la economía para la fase 2, se puede leer en varios artículos las medidas que han de seguir empresarios y trabajadores en el lugar de trabajo.

Así, se establece el fomento de los medios no presenciales de trabajo en el Artículo 3 o las medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en la primera de las órdenes mencionadas. También se regulan medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral en el Artículo 5 .

De este modo, al igual que cualquier otra medida que se publique en el BOE por parte de las autoridades sanitarias, los empresarios deben garantizar obligatoriamente todas estas medidas para la vuelta al trabajo de sus empleados.

 » Más información en 20minutos.es