El artículo 9.3 de la Constitución española garantiza principios esenciales del Estado de Derecho, como el principio de legalidad, la jerarquía de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la interdicción de la arbitrariedad y la seguridad jurídica, entre otros.
Estos principios nos vinculan a todos sin distinción, tal y como expresa el artículo 9.1: «Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».
El desconocimiento de las normas, que se publican a través de boletines oficiales, no excusa de su cumplimiento. Además, gracias a la función social de los medios de comunicación y el papel de las redes sociales hay más posibilidades de conocer las normas que aprueban los órganos pertinentes.
Es fundamental no sólo conocer las normas sino poder cumplirlas. Por ello deben ser claras, precisas y generar certeza o seguridad jurídica, especialmente en aquellos casos en los que las normas prevén sanciones o limitan derechos o libertades.
Seguridad Jurídica
Las normas no deben generar ambigüedades para que no quepan interpretaciones dispares por parte de los poderes públicos a la hora de su aplicación. Las administraciones gozan de cierta potestad discrecional para manejarse entre ciertos límites pero no pueden actuar al margen de la legalidad. Tampoco pueden vulnerar la jerarquía normativa y sus actos siempre deben ser motivados. Lo contrario será una actuación arbitraria y antijurídica o contraria a Derecho.
Cuanto mayor certeza exista en la norma, mayor seguridad jurídica o predicción de las consecuencias de un acto y menos posibilidades para el ejercicio arbitrario del poder.
Estado de alarma
Si esto es así, y rige como principio fundamental del derecho en circunstancias cotidianas de normalidad, mayor grado de exigencia de seguridad jurídica debe existir en situaciones de anormalidad como el actual estado de alarma sanitaria como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19.