Durante la crisis, el miedo a perder el puesto de trabajo redujo el gasto de la Seguridad Social en bajas laborales. Sin embargo, los últimos datos aportados por el Ministerio de Trabajo han dado al traste con el plan de revertir la tendencia al alza en el desembolso por esta causa: en el primer semestre de 2019, el gasto en bajas ha subido un 12 %.

Es bastante probable que, durante su vida laboral, se den circunstancias que que impidan a los trabajadores realizar su trabajo y hayan tenido que acogerse a una baja laboral; o dicho en términos legales, que hayan solicitado una incapacidad laboral. Esta circunstancia origina muchas dudas, especialmente en aspectos tales como cuánto se cobra durante la baja, cuál es el tiempo máximo en que se puede estar en esta situación, cómo se puede reclamar si no se está de acuerdo con el alta o si el empleado puede ser despedido durante este tiempo.

¿Qué implica estar de baja?

La incapacidad temporal es aquella situación en la que se encuentra el trabajador cuando no puede realizar sus tareas profesionales debido a una enfermedad, común o profesional, o accidente, ya sea de trabajo o no. También se consideran situaciones de incapacidad temporal los periodos de observación por enfermedad profesional, cuando es necesaria la baja médica.

Durante este tiempo recibe una prestación de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora, dependiendo si tiene cubiertas las contingencias comunes. En el caso de accidente de trabajo, será la mutua la que abone la prestación por incapacidad temporal. La principal nota definitoria es que es temporal, esto es, para un corto periodo de tiempo y, según sea la causa de la misma, por enfermedad común o por accidente de trabajo, los requisitos y características pueden ser distintos.

Si la incapacidad temporal es consecuencia una enfermedad común, se requiere haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los últimos 5 años. Sin embargo, si se deriva de un accidente de trabajo, no se requiere ningún mínimo de cotización, según prevé el artículo 172 de la Ley reguladora de la Seguridad Social (LGSS).

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