La sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del juzgado número 1 de Ourense que había condenado a la Xunta a indemnizar a los padres y al hermano menor de un motorista de 27 años que falleció tras tener un accidente el 12 de octubre de 2011 en una carretera nacional situada en el municipio de Cenlle.

“La Xunta de Galicia no actuó en este caso con el nivel de calidad mínimo exigible a sus servicios de emergencia, y ello, no porque el sistema automático de localización haya funcionado mal, sino por no haber establecido un protocolo o guía de actuación alternativa para los supuestos en los que dicho sistema no ofrece datos suficientes para localizar a la víctima”, concluye la sentencia.

La sentencia, además, reprocha a la Xunta de Galicia la falta de exigencia de “una mínima formación a los trabajadores que atienden las llamadas del 112 y del 061” a fin de indicarle directamente a la víctima los sencillos pasos que debe dar un accidentado para enviar su posición y poder ser localizado.

Dice el fallo que los servicios de emergencia tardaron en localizar a la víctima, con quien contactaron en varias ocasiones a través de su teléfono móvil y sostiene que “con una diligente actuación del 112, agotando las posibilidades que le ofrecían los medios a su disposición, se podía haber localizado más rápidamente al accidentado, de modo que se hubieran incrementado en un 50 % las probabilidades de haberle salvado la vida”.

El primer contacto con la víctima, que estaba consciente, pero inmovilizada, se produjo a las 18.45 horas, cuando llamó a una amiga pidiendo auxilio. Pero el conductor no fue localizado hasta las 21.56 horas por un conductor de ambulancia del 061, quien “por su propia iniciativa y al margen del dispositivo de búsqueda”, según el fallo de primera instancia, recorrió con un foco la carretera en la que se había producido el accidente. Cuando fue encontrado, el motorista se hallaba en parada cardiorespiratoria.

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