El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a las patronales de la sanidad concertada –Unió Catalana d’Hospitals (UCH), Consorci Associació Patronal Sanitaria i Social (Capss) y Associació Catalana d’Entitats de la Salut (Aces)– y al sindicato Metges de Catalunya (MC) a indemnizar a CC.OO., UGT y Sindicato de Enfermería Satse por haber «vulnerado el derecho a la libertad sindical» en la negociación colectiva.

La sentencia, recogida por Europa Press, hace referencia al acuerdo al que llegaron patronales y MC en febrero de este año para evitar una huelga de médicos de la concertada: lo declara nulo y llama a «cesar de forma inmediata en las actuaciones que se desarrollen» del citado pacto, dicta la magistrada.

También condena a las patronales, a MC y al Comité de huelga a pagar a cada uno de los demandantes 6.500 euros en concepto de daños y perjuicios, estimando la demanda presentada por CC.OO., UGT y Satse en mayo.

El tribunal considera que los pactos que evitaron la huelga «son lícitos» y MC estaban legitimados, pero a la vez considera que tienen razón los demandantes por el hecho de que a este acuerdo se le concedió una eficacia erga omnes –respecto de todos– con respecto a todo el grupo profesional I y para todos los centros de trabajo, incluyendo los que no tienen representantes de MC.

En la negociación del II Convenio colectivo de trabajo de hospitales de agudos, centros de atención primaria, sociosanitarios y de salud mental del Servei Català de la Salut (Conveni Siscat), CC.OO., UGT y Satse acordaron con las patronales la aprobación de este convenio, pero no lo secundó MC. El sindicato de médicos consideró que el acuerdo «menospreciaba» a su colectivo al no incluirse sus requerimientos, y convocó una semana de huelga de la concertada para febrero –tras la semana de huelga en la atención primaria pública y en el sector concertado que ya se produjo en noviembre–.

MC convocó la protesta por no haber llegado a acuerdos en asuntos como regulación horaria,

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