La donación de óvulos tiene como fin otorgar la posibilidad a otra mujer de poder quedarse embarazada y es considerado como un acto altruista. Por tanto, no se puede comercializar con óvulos ni obtener un beneficio económico. Así lo recoge la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

«La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar solo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico», especifica la normativa en el artículo 5.

En este sentido, cualquier promoción o actividad que impulse la donación de óvulos por parte de las clínicas de reproducción asistida autorizadas deberá realizarse bajo un carácter altruista y «en ningún caso alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos«, añade la normativa.

Sí es cierto que la mayoría de clínicas ofrecen una recompensación por las molestias ocasionadas durante el tiempo que dura este tratamiento, que puede ser de 10 días, como el malestar físico, los gastos de desplazamiento, el tiempo gastado o el riesgo sanitario. Así, dependiendo del centro, la compensación puede situarse entre los 800 y 1.000 euros por todo el proceso.

Según detallan las Clínicas IVI Dona,

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