El pasado 31 de enero aterrizaba en Madrid el avión con pasajeros españoles, daneses y noruegos que fueron evacuados desde China a causa del coronavirus de Wuhan. Actualmente se encuentran en cuarentena en el hospital militar Gómez Ulla, donde pasarán las próximas dos semanas en régimen de aislamiento preventivo. En este sentido, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid Sanidad informó de que los recluidos “tendrán libertad de movimientos dentro del área de cuarentena y dispondrán de las comodidades necesarias”.

Tras las drásticas medidas adoptadas en China, y sin olvidar que el riesgo en España es muy bajo, lo cierto es que la legislación nacional prevé cómo pueden actuar las Administraciones en caso de que exista una situación de peligro real para la población. Así, por ejemplo, imponer el aislamiento a ciertas personas para evitar riesgos sobre la salud pública es una medida regulada por ley; concretamente, en la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Esta norma permite a las autoridades sanitarias “reconocer, tratar, hospitalizar o controlar” a un individuo cuando aprecien en él indicios de peligro para la salud de la población. Dentro de estas potestades, por tanto, se incluiría la cuarentena de contagiados o sospechosos de estarlo. También están incluidos bajo este paraguas aquellas personas que hayan estado en contacto con enfermos o posibles positivos (aunque no muestren síntomas), “así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”, matiza la ley.

Cuarentena obligada: ¿es legal?

¿Se puede hospitalizar o poner en cuarentena a una persona en contra de su voluntad? En principio, nuestro ordenamiento fija que toda actuación sanitaria sobre un paciente necesita de su consentimiento, “que ha de prestarse de forma libre y voluntaria”. De no cumplir con ello, se estaría vulnerando ciertos derechos fundamentales, como el de la libertad y seguridad o el de libertad de circulación por todo el territorio español, recogidos en los artículos 17 y 19 de nuestra Constitución, respectivamente.

No obstante, esta regla general tiene algunas excepciones, entre las que se encuentra el riesgo para la salud pública.

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