Un juzgado de Girona ha condenado al Servei Català de la Salut a indemnizar a un padre con 135.224 euros, más intereses legales, por una mala praxis que acabó con el suicido de su hijo de 19 años, diagnosticado de trastorno límite de la personalidad y con un amplio historial psiquiátrico y diversos intentos de suicidio. El padre consideró que “la mala asistencia sanitaria recibida fue la causa determinante de la muerte” y por eso presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial al hospital. Esta reclamación fue “contestada” negativamente con la técnica del “silencio administrativo” y la familia el 11 de abril de 2011 presentó un recurso contencioso.

Ahora la sentencia del contencioso número 2 de Girona estima parcialmente el recurso interpuesto por el progenitor y concluye que, “dados los antecedentes médicos del joven, con tres intentos previos de suicidio, que sólo reduce a uno la administración, confrontado con lo dictaminado por hasta 4 peritos, lo correcto y prudente hubiera sido proceder a su internamiento psiquiátrico, y no darle el alta al día siguiente, puesto que el tratamiento ambulatorio, según ha quedado probado, no parecía la actuación médica correcta”.

El joven acudió a las urgencias psiquiátricas del Hospital Santa Caterina de Salt el 10 de marzo de 2010, después de un intento de suicidio. Le tuvieron en observación 24 horas y le dieron el alta. La sentencia sostiene que con esta decisión obviaron su “historial clínico” y restaron importancia a los intentos de suicidio, ya que, según mantuvieron desde el centro sanitario, sólo se trató de intento real cuando se intentó ahorcar, pero no las diversas veces que tomó fármacos.

Los facultativos del hospital dictaminaron que la atención prestada el 10 de marzo fue correcta y acorde a la Lex artis, con una correcta evaluación del riesgo suicida. Tras permanecer varias horas en observación se diseñó un plan terapéutico adecuado al alta que se le dio a las 24 horas de su ingreso. Aseguraron que el trastorno límite de la personalidad, como padecía la víctima, incluye intentos de suicidio, pero que “el ingreso en la Unidad de Agudos de Psiquiatría solo está indicado cuando hay un riesgo de suicidio inminente” y que él “no presentaba ideación suicida” el 10 marzo de 2010.

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