Nieves V. se ganó a pulso la fama de “conseguidora”. Sobre todo, entre los vecinos de Igualada (Barcelona), que acudían a ella y a su ficticio “equipo de profesionales” para solicitar pensiones de incapacidad. Nieves logró que se les concedieran las prestaciones falsificando informes médicos. Ella es la única condenada —a cuatro años y medio de cárcel— por un fraude de medio millón de euros a la Seguridad Social. La Audiencia de Barcelona absuelve a los enfermos —no hay pruebas de que actuaran en connivencia con ella—, pero da un toque de atención por la “falta de control” en el Instituto de Evaluaciones Médicas (ICAM) de Cataluña.

Nieves, con antecedentes por estafa, conocía la burocracia sanitaria porque había tramitado su propia pensión de incapacidad. En 2011 empezó a “asesorar” a personas que también pretendían obtener la prestación. Nieves visitaba a los enfermos y elaboraba informes en los que citaba graves dolencias psíquicas (depresiones, trastornos) que, supuestamente, les impedían trabajar. Todo era mentira o, en ciertos casos, una exageración.

Con esos informes —que atribuía a especialistas en psiquiatría— acompañaba a los pacientes al ICAM, el organismo que evalúa a los pacientes que piden esas ayudas. Las fotocopias de Nieves sirvieron para “engañar” a los facultativos, que no exigían los documentos originales. La sentencia, a la que ha accedido EL PAÍS, señala que el organismo “prescindió de cualquier cautela” y critica la “relajación de las funciones de control”.

Los peritos precisaron, en el juicio, que el lenguaje usado en los informes no es propio de especialistas. Los enfermos, por su parte, aseguraron que las entrevistas “fueron un mero trámite” y señalaron que los funcionarios “trataban a Nieves con familiaridad”. La sentencia concluye que, más allá de esos fallos, no se ha constatado “connivencia” entre los funcionarios y la acusada. Tampoco de los pacientes, que desconocían el uso de informes ficticios. La resolución rechaza que exageraran sus dolencias. “Hay una estrecha línea entre resaltar lo que se padece para reclamar una incapacitación y tener una enfermedad distinta a la que se padece”.

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