El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Alcorcón contra el protocolo anticontaminación puesto en marcha en febrero de 2016 por el Gobierno de Manuela Carmena, al entender que las medidas puestas en marcha por el Consistorio madrileño podrían vulnerar el derecho a la libre circulación de los ciudadanos.

La sentencia da respuesta al recurso presentado contra el protocolo de Madrid para episodios de alta contaminación por NO2 por el Ayuntamiento de Alcorcón, presidido por el popular David Pérez, que mantenía que se vulneraba el derecho fundamental a la libre circulación de los vecinos del municipio.

El TSJM remarca que los ayuntamientos «pueden legítimamente, en el ámbito de las competencias propias que les reconoce el ordenamiento jurídico, adoptar medidas de restricción del tráfico y circulación de vehículos de motor como las contempladas en el protocolo».

Igualmente se les autoriza de modo específico la adopción de medidas propias de la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que impone a los municipios de más de 100.000 habitantes obligaciones como la elaboración de planes y programas sobre la protección atmosférica, así como la eventual adopción, cuando sea necesario, de medidas de restricción total o parcial del tráfico.

Además, el TSJM remarca que las restricciones pueden ser aplicadas por el Ayuntamiento de Madrid en «la totalidad de las vías de titularidad municipal», con independencia de que tengan o no conexión directa con vías interurbanas y de la trascendencia o relevancia de las mismas con el fin de garantizar la fluidez del tráfico o el flujo circulatorio entre los distintos municipios de la Comunidad de Madrid.

El tribunal añade que, «estrechamente relacionado con el derecho a la libertad y a la seguridad que consagra el artículo 17 de la Constitución española, entendida como una libertad deambulatoria o de movimiento, el derecho a la libertad de circulación a que hace mención el artículo 19 de la Norma Suprema pertenece a la denominada genéricamente libertad personal pero hace referencia a los lugares en los que uno puede estar o donde puede moverse».

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