El secretismo y la opacidad no tienen cabida cuando se trata de la salud y el medio ambiente. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado este jueves que los estudios sobre la posible toxicidad del glifosato han de ser públicos. La Corte de Luxemburgo rompe así el velo de oscuridad que rodeaba a los informes sobre el herbicida más usado del continente, vetados a la consulta por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Cuatro eurodiputados ecologistas y un investigador habían solicitado sin éxito tener acceso a los papeles. El organismo alimentario les entregó parte de la información, pero rechazó proporcionar otros pasajes alegando que su difusión podía provocar un perjuicio comercial y financiero a las empresas que lo venden, entre las que se encuentran multinacionales como Monsanto. Además, negó que hubiera un interés público superior que justificase la divulgación. Los solicitantes no se dieron por vencidos y acudieron al Tribunal General de la UE, que les ha dado la razón.

El glifosato, un producto químico utilizado en los plaguicidas, es legal, y fue declarado como no cancerígeno por la EFSA, pero la sospecha sigue acompañándole. En 2015, el grupo de investigación sobre cáncer de la Organización Mundial de la Salud alertó de sus probables efectos cancerígenos, pero tanto la Comisión Europea como los Estados miembros se mostraron contrarios a prohibirlo, aunque sin unanimidad. La Unión Europea extendió a finales de 2017 su licencia durante otros cinco años con el apoyo de 18 socios comunitarios, nueve votos en contra —entre ellos Francia— y una abstención.

En su sentencia, los jueces anulan las resoluciones de la EFSA que impiden el acceso a los estudios. Y lo justifican argumentando que el derecho del público a tener información sobre las consecuencias del glifosato para el medio ambiente y la salud es más importante que la protección de datos sensibles. “Una institución de la Unión, que tramita una solicitud de acceso a un documento, no puede justificar su negativa a divulgarlo basándose en la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica”,

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