Obligación legal de instalación en piscinas comunitarias si existen personas con discapacidad, o mayores de setenta años.

La nueva regulación normativa, sobre accesibilidad universal en edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, se encuentra en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), en la nueva redacción dada por La Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, en su disposición final primera, que modifica, entre otros, los artículos 10 y 17 de la LPH.

Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Del Código civil, el artículo 396 del Código civil parte de los elementos comunes (como es la piscina en el presente caso), como derecho de copropiedad, para su adecuado uso y disfrute. Los elementos comunes lo son para que todo copropietario los pueda usar y disfrutar.

La Constitución Española en su artículo 49 proclama, si bien se refiere a los poderes públicos pero es válido como principio, la atención especializada y el especial amparo para el disfrute de los derechos por los que llama “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos“.

Además de todas las anteriores normas, es imprescindible la cita de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 diciembre 2006, ratificado por España el 23 noviembre 2007 y publicado en el B.O.E. De 21 abril 2008.

Desde Ortopedia Silvio conscientes de todo esto, queremos informarles que enviamos grúas de piscina o ascensores acuáticos a cualquier lugar de la geografía española. Hoteles, Piscinas públicas, privadas o Piscinas comunitarias, si estás interesado o quieres más detalles de los productos que comercializamos, por favor ponte en contacto con nosotros.

La marca que hemos seleccionado es Metalu por su experiencia y por ser fabricantes españoles

Logo Metalu - Gruas Para Piscinas y Ascensores Acuáticos

Su condición de fabricante, les permite estar involucrados de manera constante y avanzar hacia nuevas mejoras. Este avance se consigue con investigación y desarrollo por parte de sus técnicos y sobre todo con el compromiso adquirido en las peticiones que les demandan sus clientes, usuarios, propietarios, promotores, constructores.

Cada año salen de sus instalaciones cientos de elevadores hacia distintos destinos y con funciones diversas según la demanda del cliente, piscinas municipales, hoteles, camping, comunidades de propietarios, spa, chalet, balnearios…etc.

Les avala la confianza que han depositado en ellos la Secretaria General de Turismo de España, Ministerio de Asuntos Sociales Español; así como de las principales Cadenas Hoteleras, cientos de organismos oficiales y muchos más que sería casi imposible de enumerar.