Tensión entre simpatizantes a favor y en contra de las activistas juzgadas por la ‘procesión del coño insumiso’. PACO PUENTES | EPV
Las tres activistas procesadas por participar en la «procesión del coño insumiso» el pasado 1 de mayo de 2014 en Sevilla, han sido absueltas del delito de atentar contra los sentimientos religiosos, por el que la Fiscalía reclamaba una multa de 3.000 euros para cada una de ellas, y de delito de odio, que también pedía la acusación particular, ejercida por la asociación Abogados Cristianos. El juez considera que la finalidad de las mujeres al participar en esa performance no era la de «ofender los sentimientos religiosos». En el caso del delito de odio, en la sentencia se establece que ninguna de las tres mujeres profirieron durante la marcha «arengas o proclamas» que incitaran «directa o indirectamente» a ese sentimiento.
«Se ha hecho justicia, y es la primera condición para permitir el avance democrático y que las mujeres podamos hacer crítica a la administración», ha explicado Antonia Ávalos, una de las acusadas que ha tenido conocimiento de su absolución gracias a este diario. Ávalos, miembro de la Asociación Mujeres Supervivientes de la Violencia de género, defendió en la vista oral del pasado 4 de octubre, junto al resto de acusadas, Olga L. y Rocío B, que su participación en lo que se denominó «aquelarre feminista» tenía por objeto llamar la atención sobre la desigualdad de la mujer, por el hecho de ser mujer, en el ámbito laboral, reivindicando sus derechos en el Día del Trabajo.
Las tres mujeres fueron las únicas a las que la Policía pudo identificar entre las más de 200 personas que el 1 de mayo de hace cinco años participaron en la «procesión de la archicofradía del santísimo coño insumiso y santo entierro de los derechos sociolaborales». En ella se portó en andas por varias calles del centro de Sevilla una vagina de látex de unos dos metros de alto ornamentada como los palios de la Semana Santa sevillana,